Aunque existan capitulaciones matrimoniales, el cónyuge hereda

En Puerto Rico, muchas parejas deciden firmar capitulaciones matrimoniales para establecer un régimen económico distinto al de la sociedad legal de gananciales. Una de las formas más comunes es la separación total de bienes, donde cada cónyuge mantiene como propios los bienes adquiridos antes y durante el matrimonio.

Sin embargo, existe un error de percepción frecuente: pensar que, por tener separación de bienes, el esposo o la esposa sobreviviente no recibirá parte de la herencia del cónyuge fallecido. La realidad es muy distinta. Desde la entrada en vigor del nuevo Código Civil en 2020, los derechos sucesorios del cónyuge viudo aumentaron y están claramente protegidos, además que no dependen del régimen económico pactado en capitulaciones.

 

La ley es clara: el cónyuge es heredero forzoso

El Código Civil establece que una parte de la herencia debe reservarse obligatoriamente para determinados herederos, llamados legitimarios. Entre ellos, además de los hijos y los ascendientes, a partir del año 2020 está el cónyuge. Aunque la pareja haya pactado separación absoluta de bienes, el viudo o viuda sigue teniendo un derecho sucesorio sobre el caudal del difunto.

 

¿Cuánto recibe el cónyuge sobreviviente?

Uno de los cambios más relevantes introducidos por el Código Civil de 2020 es que el cónyuge ya no recibe un simple usufructo sobre parte de la herencia, como ocurría antes, sino que es considerado heredero en propiedad, al mismo nivel que los hijos.

En ausencia de testamento, el reparto se hace en partes iguales entre los hijos y el cónyuge. En la práctica, el viudo o viuda hereda “como si fuera un hijo adicional”.

Por ejemplo: Si el difunto tenía un hijo, el cónyuge recibe la mitad y el hijo la otra mitad.  Si el difunto tenía dos hijos, el cónyuge recibe un tercio y cada hijo otro tercio.

 

¿Qué pasa si hay testamento?

El testador no puede disponer libremente de toda su herencia. La ley exige que al menos la mitad de los bienes se reserve para los legitimarios: hijos y cónyuge. Esa parte se conoce como la legítima.

La otra mitad, llamada mitad de libre disposición, sí puede adjudicarse libremente a quien el testador desee: uno o más de los hijos, el cónyuge en mayor proporción, un tercero, una institución benéfica, etc.

Esto significa que el testador tiene cierto margen para decidir, pero nunca podrá excluir completamente al cónyuge ni a los hijos (a menos que sean desheredados).

 

Derecho a la vivienda familiar

Un aspecto adicional que refuerza la protección del cónyuge supérstite es el derecho a la atribución preferente de la vivienda familiar. La ley permite que el viudo o viuda solicite que se le adjudique la casa donde residía la familia. Y si sus derechos hereditarios no alcanzan para cubrir el valor del inmueble, puede pedir un derecho de habitación vitalicio y gratuito, garantizando así que no pierda su hogar.

 

Conclusión

Si estás casado bajo separación de bienes, no debes pensar que tu cónyuge quedará desprotegido o que carece de derechos sobre tus bienes. Aun cuando existan capitulaciones matrimoniales, la ley garantiza que, al momento de la herencia, el cónyuge sobreviviente recibirá una parte en propiedad, compartiendo con los hijos en igualdad de condiciones, como si fuera un heredero más.

El único límite a esa regla ocurre cuando el causante deja testamento, pues puede disponer libremente de hasta la mitad de sus bienes. Pero incluso en ese escenario, el cónyuge y los descendientes conservan su parte legítima.

 

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