El divorcio en Puerto Rico: causales y proceso
El divorcio es el procedimiento legal mediante el cual se disuelve el vínculo matrimonial y se regulan aspectos esenciales como la patria potestad, la custodia, la pensión alimentaria, la división de bienes y otras relaciones derivadas del matrimonio.
Causales de divorcio según el Código Civil vigente
Con la aprobación del Código Civil de Puerto Rico de 2020 (Ley 55-2020), las causales se simplificaron. Hoy existen solo dos fundamentos para solicitar el divorcio:
1. Consentimiento mutuo
o Ambos cónyuges acuerdan terminar el matrimonio y presentan una petición conjunta.
o Incluye acuerdos sobre división de bienes, custodia, patria potestad y pensión alimentaria, si aplica.
2. Ruptura irreparable de los nexos de convivencia matrimonial
o Cuando ambos cónyuges acuerdan que su relación está irremediablemente rota, sin posibilidad de reconciliación, y lo hacen de manera voluntaria, libre de coacción y plenamente informados de sus derechos, pueden presentar una petición conjunta solicitando al tribunal que disuelva el vínculo matrimonial de forma expedita, sin necesidad de exponer públicamente las razones de la ruptura.
o Puede solicitarse conjuntamente o de forma individual.
o Basta con manifestar que la relación se encuentra irremediablemente deteriorada, sin necesidad de atribuir faltas o culpas a ninguna de las partes. En este tipo de causal no se realiza la división de bienes; sin embargo, si la solicitud se presenta de manera conjunta, es obligatorio incluir un inventario y avalúo de los bienes y deudas.
Este cambio reemplazó el antiguo sistema del Código Civil de 1930, que exigía probar una de doce causas específicas —como adulterio, abandono o trato cruel— para obtener el divorcio.
La reforma legislativa responde a una visión más moderna y práctica del derecho de familia: simplifica el proceso, reduce la confrontación innecesaria y evita la exposición pública de situaciones privadas.
En la práctica, cuando la voluntad coincidente de uno o de ambos cónyuges es disolver el matrimonio, el nuevo marco legal les ofrece un mecanismo más ágil, menos conflictivo y con mayores garantías de respeto a su intimidad.
El interés primordial deja de centrarse en demostrar quién tuvo la culpa, para enfocarse en regular de forma ordenada y justa las consecuencias jurídicas del divorcio —custodia, pensión alimentaria, relaciones filiales, división de bienes y derechos patrimoniales— permitiendo que las partes inicien una nueva etapa de vida con mayor celeridad y menor desgaste emocional y económico.
Trámite en el tribunal
Se presenta la petición (conjunta o individual) o la Demanda y emplazamiento. Luego de los trámites de rigor, el Juez dicta Sentencia. La sentencia es final y firme 30 días después de notificada y archivada en el tribunal.
Puede requerir vistas, especialmente si hay desacuerdos sobre custodia, bienes o pensión.
Si ambas partes están de acuerdo, podría no ser necesaria la celebración de una vista, y la sentencia podría quedar final y firme el mismo día en que se emita.2. En sede notarial
Requisitos generales
Residencia: al menos uno de los cónyuges debe haber residido en Puerto Rico durante el año previo, salvo excepciones.
Documentos: certificado de matrimonio, certificados de nacimiento de los hijos menores, capitulaciones matrimoniales (si existen) y acuerdos relacionados con bienes y menores.
Costos: actualmente, los aranceles judiciales son de $90 para demandas y $78 para divorcios por petición conjunta
Reflexión final
El marco legal actual busca simplificar el proceso y reducir la confrontación, concentrándose en regular los efectos del divorcio más que en buscar culpables. Antes de iniciar cualquier trámite, es recomendable recibir orientación legal para proteger derechos y garantizar que los acuerdos cumplan con la ley.