La Ley 140 de 1974, Ley sobre Controversias y Estados Provisionales de Derecho

En el ordenamiento legal puertorriqueño, los procedimientos ordinarios, en ocasiones se caracterizan su formalidad, costo, complejidad y demora. Si bien se busca una adjudicación definitiva, en ocasiones resultan lentos y no ofrecen soluciones inmediatas a conflictos que requieren atención urgente. Con el fin de atender esta necesidad, el año 1974 fue aprobada la Ley Núm. 140, conocida como la “Ley sobre Controversias y Estados Provisionales de Derecho”.

Su propósito esencial es establecer un procedimiento rápido, económico y eficaz que permita a los jueces municipales intervenir de forma provisional en disputas comunes de la vida cotidiana. La particularidad de este mecanismo es que la adjudicación no constituye cosa juzgada, sino que fija un estado provisional de derecho que obliga a las partes mientras el asunto se ventila en los foros ordinarios.

Alcance de la Ley

La Ley 140 faculta a los jueces a conocer y resolver provisionalmente controversias que abarcan múltiples esferas del quehacer social, entre ellas:

·         Disputas sobre colindancias, derechos de paso o problemas entre vecinos que afecten la convivencia y el orden social.

·         Custodia de menores y pensión provisional

·         En separaciones de cónyuges o concubinos, se decide quién usará la vivienda y ciertos bienes muebles esenciales. También se pueden ordenar devoluciones de bienes.

·         Controversias sobre mejoras urgentes en viviendas arrendadas, como reparaciones necesarias para la habitabilidad.

·         Disputas entre dueños y contratistas, sobre condiciones de la obra y pago, siempre que no excedan de $3,000.

·         Conflictos entre dueños de vehículos y mecánicos, hojalateros o pintores sobre retención del auto, condiciones y pago del trabajo.

·         Reclamos sobre garantías y reparaciones de bienes muebles entre comprador y vendedor, con un límite de $3,000.

·         Demandas de obreros contra patronos hasta $3,000, o por violaciones laborales que requieran remedios que no conlleven al pago de dinero.

·         Disputas sobre la tenencia o crianza de animales en áreas residenciales.

·         Eventos de ruidos, olores, contaminación u otras molestias que interrumpan el uso y disfrute de la propiedad o afecten la salud y tranquilidad de la comunidad.

·         Controversias cuando se alega que padres, madres o tutores no cumplen con su deber de velar por el bienestar o la conducta de un menor o incapacitado.

·         Disputas sobre la custodia de bienes muebles de una herencia.

·         Casos en los que se alegue maltrato físico o emocional hacia padres, tutores o personas con quienes se convive. Cuando el caso involucra a un menor de edad, la competencia corresponde al tribunal superior, que además debe nombrar un Defensor Judicial.

·         Controversias entre pacientes y profesionales de la salud u hospitales sobre la entrega de expedientes o récords médicos.

Procedimiento

El trámite dispuesto por la Ley 140 se distingue por su sencillez:

1.      Presentación de la querella: cualquier persona mayor de edad puede comparecer verbal o por escrito ante un juez municipal.

2.      Citación expedita: el juez convoca a las partes a una vista dentro de un término que se supone que no exceda de cinco días.

3.      Vista informal: se reciben las alegaciones, testimonios y pruebas pertinentes, procurando inicialmente la conciliación.

4.      Resolución provisional: de no lograrse acuerdo, el juez dicta una determinación que fija temporalmente los derechos y deberes de las partes.

La resolución se dicta verbalmente en la vista y debe consignarse por escrito en un plazo máximo de cinco días. Su incumplimiento puede conllevar sanciones por desacato civil, que incluyen multas o penas de cárcel de hasta seis meses. No obstante, no podrá hallarse incurso en desacato civil a una persona por omisión de pagar una deuda. Sin embargo, esta prohibición no incluye el desacato civil que pueden imponer los tribunales en los casos en que se fijen provisionalmente pensiones alimentarias y el alimentante no demostrase justa causa para su incumplimiento.

 

Conclusión

La Ley sobre Controversias y Estados Provisionales de Derecho representa un esfuerzo legislativo en la búsqueda de un sistema de justicia más accesible, humano y eficiente. Su carácter provisional la convierte en un mecanismo útil para mitigar algunos conflictos cotidianos mientras los tribunales ordinarios resuelven, en definitiva.

Es importante destacar que la propia Ley dispone que el trámite procesal es sencillo y no exige, como tampoco prohíbe, la participación de abogados. Esto significa que cualquier persona puede acudir directamente ante un juez para presentar su querella. No obstante, si una de las partes cuenta con representación legal, resulta prudente que la otra parte, en la medida de sus posibilidades, al menos procure asesorarse con un abogado para comprender cabalmente sus derechos y obligaciones.

La decisión de contratar representación legal es estrictamente personal, y cada ciudadano tiene el derecho de elegir al abogado de su preferencia en el momento que lo considere necesario. De esta forma, se respeta el principio de acceso a la justicia que inspira la Ley 140, a la vez que se promueve un ejercicio responsable de los derechos procesales.

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