Las Órdenes de Protección bajo la Ley 54 (Violencia doméstica): Lo que Debes Saber

En Puerto Rico, la Ley Núm. 54 de 1989, conocida como Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, ofrece un mecanismo crucial de protección: la orden de protección.

Una orden de protección es una determinación judicial que busca salvaguardar a una persona víctima de violencia doméstica o de conductas abusivas.

¿Quién puede solicitar una orden de protección?

Toda persona mayor de edad que haya sufrido violencia doméstica puede acudir al Tribunal de Primera Instancia a solicitarla, sin importar su estado civil, condición social, orientación sexual, identidad de género o estatus migratorio.

La ley también permite que, en situaciones de emergencia, madres, padres o hijos mayores de edad soliciten la orden a nombre de la persona afectada. Incluso un patrono puede hacerlo a favor de una persona empleada que se encuentre en riesgo.

¿Qué medidas puede incluir la orden?

De acuerdo con la Ley 54 y su interpretación, las órdenes de protección pueden contener múltiples remedios, entre ellos:

  • Prohibir todo tipo de contacto, directo o indirecto, incluyendo a través de redes sociales o terceras personas.

  • Ordenar a la parte agresora desalojar la residencia, sin importar quién figure como dueño o arrendatario.

  • Establecer custodia provisional de menores, fijar pensión alimentaria o regular visitas, siempre en función del bienestar de los hijos.

  • Suspender o limitar el uso de armas de fuego y ordenar su entrega inmediata a la Policía.

  • Prohibir que la persona agresora interfiera en el empleo, estudios o entorno comunitario de la parte protegida.

  • En algunos casos, ordenar talleres de reeducación o programas dirigidos a personas agresoras.

  • otros

 ¿Qué ocurre si se viola la orden?

Incumplir con una orden de protección es un delito grave. Ante cualquier violación, la persona protegida se comunica con la Policía, la cual tiene la obligación de intervenir y, de ser necesario, arrestar a la parte agresora. También puede notificarse al tribunal para que se impongan sanciones por desacato.

Un recurso accesible y vital

Solicitar una orden de protección no tiene costo alguno y no requiere la radicación previa de una querella criminal. Es un recurso civil independiente que busca detener el ciclo de violencia y garantizar seguridad inmediata a la persona peticionaria.

¿Qué hacer si me notifican y citan a una vista de orden de protección en mi contra?

Si recibe una citación, debe comparecer al tribunal; de no hacerlo, podría ser declarado en desacato. Lo ideal es acudir acompañado de un abogado que le asesore y represente durante el proceso (antes, durante y después de la vista). Si entiende que las alegaciones no son ciertas, comuníquelo a su abogado y consiga prueba documental o testigos, incluyendo su propio testimonio, que respalden su versión. Recuerde que la orden de protección es un remedio civil, no una condena criminal, pero puede limitar sus derechos de contacto y movimiento. Por eso es clave presentarse preparado y mantener una conducta respetuosa en sala.

 

Conclusión

La orden de protección es una herramienta esencial que refuerza la política pública contra la violencia doméstica. Si usted o alguien cercano atraviesa una situación de maltrato, recuerde que no está solo(a): existen tribunales especializados, organizaciones comunitarias y profesionales que pueden brindarle apoyo. La Ley 54 está diseñada para proteger vidas y promover la seguridad y dignidad de cada persona.

Por otro lado, si la orden ha sido solicitada en su contra, es fundamental asesorarse y estar representado por un abogado antes, durante y después de la vista. Tanto la persona peticionaria como aquella contra quien se expide la orden tienen derechos que deben ser garantizados y observados en todo momento.

 

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